
La nueva placa para autos en Panamá tiene el slogan gubernamental «Con Paso Firme» y a muchos les puede dar igual eso pero a algunos no les hace gracias estar haciendo propaganda gubernamental en su auto y han pensando en formas de tapar ese slogan, pero… tapar ese slogan ¿es legal?. La respuesta directa es: Sí. Es 100% legal. Veamos los artículos que aparecen en el Reglamento de Tránsito (Artículo 35 y Artículo 41) que hablan especificamente sobre la placa vehicular:
Artículo 35: Las placas de circulación deben estar colocadas firmemente en los lugares destinados para tal efecto, según el tipo de vehículo:
- a. Los vehículos particulares: placa única en la parte trasera.
- b. Los vehículos de transporte selectivo: placa única adelante y placa de transporte público en la parte trasera.
- c. Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros: las dos placas (única y de transporte público) en la parte trasera.
- d. Vehículo de transporte colegial: las dos placas (única y de transporte colegial) en la parte trasera.
- e. Vehículo de turismo: las dos placas (única y de transporte de turismo) en la parte trasera.
- f. Unidades de arrastre: en la parte trasera.
En todo caso, las placas de circulación se mantendrán limpias y libres de objetos, distintivos, rótulos o dobleces que impidan o dificulten su legibilidad a una distancia no mayor de veinte (20) metros.
En pocas palabras: Nada debe tapar la placa de manera que no se pueda leer bien la información importante de la misma. (Y el slogan CON PASO FIRME no es información valiosa de la placa)
Artículo 41: Prohibiciones en relación a las placas únicas de circulación:
- a. Reemplazar la placa oficial por otra con diseños diferentes al confeccionado por el Estado.
- b. Colocar la placa de circulación vehicular en un lugar distinto al establecido, o de tal manera que se dificulte o impida su legibilidad (no visible en su totalidad).
- c. Transitar con placa vencida.
- d. Transitar con placa inadecuada o que no corresponda al vehículo.
- e. Transitar sin placa o con aviso de placa perdida, excepto en los casos previstos en el Artículo 38.
- f. Transitar con placa de demostración después de los cinco (5) días hábiles, sin la autorización correspondiente.
- g. Vehículo de transporte público de pasajeros o comercial de carga, sin la identificación del vehículo.
Según el punto A del Artículo 41 no debes remplazar la placa original por otra placa que hayas diseñado así que mientras uses tu placa original y la información importante (Número de placa y revisado) se vea no estás fallando a las prohibiciones estipuladas en el reglamento de transito.
Recuerda: es tu placa, tu la pagaste y estás en todo tu derecho de no hacerle publicidad gratis al gobierno.